Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que la norma impugnada del artículo 453 N° 1, inciso sexto, del Código del Trabajo, que limita la apelación únicamente a las resoluciones que acogen las excepciones de prescripción, caducidad e incompetencia, no vulnera la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el legislador tiene la facultad de diseñar el sistema recursivo conforme a las características y principios del proceso laboral, como la celeridad, inmediación y desformalización, los cuales son esenciales para equilibrar las asimetrías propias de las relaciones laborales y garantizar un debido proceso adaptado a esta materia. El Tribunal considera que las resoluciones que rechazan estas excepciones no extinguen la acción y permiten la continuación del juicio, lo que habilita su revisión mediante recursos generales como el de nulidad contra la sentencia definitiva, asegurando así el derecho al recurso. Además, se concluye que la diferencia en el régimen de apelación no es arbitraria, ya que responde a la necesidad de garantizar la continuidad del proceso y a la naturaleza de las resoluciones que ponen término al juicio, las cuales requieren un control inmediato por un tribunal superior. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que el principio de igualdad ante la ley no exige un tratamiento idéntico para situaciones distintas, y que el proceso laboral, al estar diseñado bajo el principio protector del Derecho del Trabajo, puede establecer diferencias razonables en las reglas procesales para asegurar un procedimiento racional y justo. Asimismo, se destaca que el derecho al recurso no es absoluto y que el diseño legislativo puede limitarlo siempre que existan mecanismos alternativos que permitan la revisión de lo resuelto, como ocurre en este caso con el recurso de nulidad. Finalmente, el Tribunal resalta que la inaplicabilidad no puede ser utilizada para suprimir normas razonables y que el debido proceso laboral incluye garantías específicas como la bilateralidad de la audiencia, el derecho a la defensa y la posibilidad de revisión de la sentencia definitiva, las cuales fueron respetadas en el caso concreto.