Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota que hizo lugar parcialmente al reclamo interpuesto en contra de una Resolución Exenta, que ordenó al Servicio de Impuestos Internos la rebaja del valor de pagos provisionales enterados durante el ejercicio comercial 2010, a fin de ser imputados al año tributario 2011 en el gravamen determinado en la declaración anual de Impuesto a la Renta de ese año tributario. Por el recurso se denunció vulneración de los artículos 588 y 670 y siguientes del Código Civil falta de aplicación de los artículos 700, 702, 703 y 1704 del mismo Código y de los artículos 17, 21 y 132 del Código Tributario. Además, se denunció falta de aplicación del artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y falsa aplicación de la normativa de aduanas en relación a la solicitud registro factura o SRF. En autos se estableció que la reclamante no tenía el derecho a imputar contra los impuestos determinados en su declaración de Impuesto a la Renta del Año 2011, el crédito que concedía la Ley N° 19.420, respecto de una máquina, por carecer del derecho al no ser propietaria. Por lo que, la Corte Suprema indicó que la recurrente no denunció falta de aplicación, del artículo 1° de la ley N° 19.420, en que se funda la franquicia tributaria en que se basa la acción, disposición central en la construcción del fallo cuando concluyó que en la especie no se cumplieron los extremos previstos en ella para acceder al crédito perseguido. Lo que conllevó a concluir que el recurso no se extendió a la eventual contravención de una norma decisoria Litis. El recurso tampoco denunció violación del artículo 132, inciso 14°, del Código Tributario y en lo que se refirió a los artículos 700, 702 y 703 del Código Civil, se olvidó del principio de especialidad en razón del cual rigen, en cuanto a la carga probatoria y apreciación de las probanzas, los artículos 21, inciso segundo, y 132, inciso 14°, del Código Tributario, respectivamente. En lo relativo a los artículos 17, 21 y 132 del Código Tributario, 1704 del estatuto Civil y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo se fundamentó inobservancia de los artículos 21 del Código Tributario y 1704 del Civil. Respecto al artículo 21 del Código Tributario, se señaló que no se denunció que al resolver el conflicto los sentenciadores se apartaron del onus probandi legal, admitieron medios de prueba excluidos por la ley o desconocieron los que ella autorizaba, o que se alteró el valor probatorio fijado por la ley a las probanzas aportadas al proceso. En cuanto a la falsa aplicación de la normativa de aduanas no se mencionó ni se desarrolló en el recurso atropello a alguna disposición o principio jurídico específico.