Ambiental

Reclamación por invalidación ambiental (art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamación por invalidación ambiental (art. 17 N°8 LTA): Hay desviación procesal en las materias no alegadas en sede administrativa. No hay vulneración a normas del Proceso de Participación Ciudadana, pues la propia comunidad decidió no participar en el proceso. La información referida al componente fauna y medio marino, fue suficiente para evaluar los impactos y establecer medidas de mitigación adecuadas. No procedía la Consulta Indígena, pues no se generarían impactos ambientales significativos respecto de la comunidad Kawésqar. El Proyecto no explota recursos, ni impide usos tradicionales; la Reserva Nacional Kawésqar fue considerada en el EIA y no se afectan sus objetivos de protección. Proyecto Ensanchamiento Canal Kirke Última Esperanza Región de Magallanes y la Antártica Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N°8 de la Ley N°20.600 – “Comunidad Indígena Aswal Lajep y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y la Antártica Chilena”- 29 de julio de 2025 Indicadores principio de congruencia–desviación procesal–proceso de participación ciudadana– componente fauna y medio marino–Susceptibilidad de afectación de comunidad–afectación paisajística–Reserva Nacional Kawésqar–objeto del proyecto Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°8, 18 N°7, 20, 25, 27, 29, 30 y 47; Ley Nº19.300, arts. 8, 10, 11; arts., 21, 41, 53; Ley N°19.880, arts. 46, 47 y 53; CPC, arts, 160, 161 inciso 2°, 164, 169 y 170 Antecedentes Mediante la Res. Ex. N° 20231200147 de 5 de junio de 2023 (Resolución Reclamada), la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, resolvió la solicitud de invalidación interpuesta en contra de la Res. Ex. N°, de 8 de julio de 2021 que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Ensanchamiento Canal Kirke Última Esperanza" del titular Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. La Resolución Reclamada fue impugnada judicialmente por 4 comunidades indígenas (causa ) y luego por un grupo de personas naturales (causa ), quienes solicitaron se deje sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico. Resumen de la sentencia De acuerdo a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa resueltas por el Tribunal Ambiental, fueron las siguientes: 1.Desviación procesal por infracción al principio de congruencia entre alegaciones vertidas en sede administrativa y judicial. El Tribunal determinó que el contenido de las alegaciones de las reclamaciones judiciales no guardó congruencia con las alegaciones promovidas previamente en sede administrativa. En consecuencia, se produjo una desviación procesal, en las materias referidas a la contaminación lumínica, emisiones atmosféricas y efectos del cambio climático, excluyéndose del análisis en el fallo (Cs. 56°, 57° y 59°). 2. Transgresión a los objetivos del Proceso de Participación Ciudadana, y a los derechos de acceso. Los sentenciadores concluyeron que, no fue posible advertir las vulneraciones a los derechos de acceso a la participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental de la comunidad interesada, pues fue la misma quien de manera voluntaria no participó en el proceso convocado al efecto, rechazando por estos motivos esta alegación (Cs. 68° y 69°). 3. Incorrecta evaluación del componente fauna y medio marino. El Tribunal determinó que la información aportada por el titular fue suficiente y permitió identificar en el área del proyecto 11 especies de mamíferos marinos y 34 especies de aves. Por ende, fue posible analizar, predecir y calificar los impactos del proyecto como significativos, proponiendo medidas de mitigación acordes, motivos por los que se rechazó esta alegación Cs. 94° y 95°). 4. Susceptibilidad de afectación sobre las comunidades Kawésqar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.