Ambiental

Reclamación por invalidación ambiental (art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamación por invalidación ambiental (art. 17 N°8 LTA). Severas deficiencias metodológicas en la determinación de la línea de base y de los impactos del proyecto en los componentes medio humano, turismo, paisaje, fauna y recursos hídricos. Falta de motivación de RCA favorable del EIA y de la resolución que rechaza el recurso de invalidación. Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón Región de la Araucanía Identificación Tercer Tribunal Ambiental – (acumula R-) – Reclamación del art. 17 N° 8 LTA – “César Melillán Cortés y otros con Comité de Ministros” – 11 de marzo de 2025 Indicadores vicios de ilegalidad-falta de emplazamiento-vicio esencial- falta de publicación en el Diario Oficial-observaciones en consulta indígena no vinculantes-áreas protegidas-PLADECO- errónea descripción del proyecto-impactos negativos significativos-deficiencias metodológicas-área de influencia-línea de base-medidas de mitigación, reparación y/o compensación-falta de motivación RCA-falta de motivación de resolución que resuelve invalidación Normas relacionadas LTA, arts. 17 N° 6, 18 N°5, 20, 27, 29,30 y 47; Ley 19.300 arts. 2, 4, 8, 9 bis, 9 ter, 10, 11, 15 bis, 16, 26, 29 y 31; D.S. N° del Ministerio del Medio Ambiente arts. 3, 9, 11, 43 y 44; Ley 19.880 arts. 3, 9, 11, 43, 44; Ley 18.892 art. 168; D.S. N° del Ministerio del Medio Ambiente art. 3; CPC, arts. arts. 158,160, 161 inciso 2°, 164, 169, 170 y 254 Antecedentes Mediante la Res. Ex. N° 202399101442, de fecha 2 de junio de 2023, del Comité de Ministros, se rechazó solicitud de invalidación presentada contra la Res. Ex. N°202199101317 de fecha 7 de junio de 2021, del Comité de Ministros, que acogió un recurso de reclamación interpuesto por Ingeniería y Construcción Madrid S.A. y aprobó el EIA) del Proyecto “Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón” En contra de dicha resolución, se interpusieron dos reclamaciones del art. 17 N° 8 de la LTA, solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene a la autoridad disponer que se acoja la solicitud de invalidación y con ello el rechazo del EIA. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias resueltas por el Tribunal fueron las siguientes: 1.- Improcedencia de las reclamaciones judiciales. El Tribunal rechazó la alegación de la improcedencia de las reclamaciones, pues no se circunscriben a aspectos exclusivamente de mérito, como alega la reclamada, sino que a materias que podrían configurar vicios de ilegalidad (C. 38°). 2.- Falta de emplazamiento de los Reclamantes en sede administrativa. El Tribunal acogió la alegación fundada en la falta de emplazamiento en la fase recursiva de las comunidades participantes en el PCPI, puesto que no operó notificación alguna para el ejercicio del derecho que establece el art. 55 de la ley 19.300 y ello constituye un vicio esencial al ser excluidos indebidamente del procedimiento administrativo recursivo (C. 47°). En cuanto a la falta de publicación en el Diario Oficial de la resolución que acogió el reclamo administrativo del titular, el Tribunal determinó, que dicha omisión recae en un requisito esencial. Sin embargo, ella no causó el perjuicio que la norma pretendía precaver, pues los reclamantes pudieron ejercer en tiempo y forma sus acciones (C. 50°). 3.- Vulneración del derecho a consulta indígena. Se concluyó que al momento de dictar la RCA favorable del proyecto, el Comité de Ministros no tenía el deber de pronunciarse respecto de las observaciones que formaban parte de la consulta indígena, pues es un instrumento que no tiene carácter vinculante, salvo que se logre un acuerdo, lo que no aconteció en el presente caso (C. 58 y 59°). 4.- Localización próxima a áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.