Tributario

El Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt rechazó un reclamo deducido por la su…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt rechazó un reclamo deducido por la sucesión de un contribuyente en contra de una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos que determinó diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario al tasar el precio asignado a la venta de dos inmuebles por considerarlos notoriamente inferiores al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, conforme las reglas del artículo 64 del Código Tributario. Al respecto, el sentenciador consideró que no resultaba obligatorio que la tasación que fuera seguida de un giro, sino que bien podía ser precedida de una liquidación, pues el artículo 64 inciso 6° del Código Tributario empleaba la expresión “podrá”. En lo relativo a la supuesta nulidad del acto reclamado, el juez expresó que ésta cumplía con todos los requisitos establecidos en el Código Tributario y en el artículo 5° de la Ley N° 19.880, así como los señalados en la Circular N° 63, de 2000, por lo que desechó este punto del reclamo. Ahora bien, el órgano jurisdiccional indicó que la determinación del valor comercial “notoriamente inferior” de los dos inmuebles, implicaba una comparación que debía realizar el ente fiscalizador con otros inmuebles de características y ubicación similares, de forma tal que procedía decretar la nulidad del acto reclamado si el Servicio no justificaba cumplir con la exigencia legal al fijar el valor. Luego, eran dos las exigencias 1) que el precio o valor al que el legislador se refería era el comercial, de forma tal que no resultaba adecuado el avalúo fiscal de la propiedad, y 2) la única forma razonable de establecer dicho valor es consultando aquél utilizado en transacciones de otros inmuebles de características y ubicación similares. Así, el sentenciador concluyó que el procedimiento utilizado por el ente fiscalizador cumplía con la exigencia legal, ya que se obtuvo tal valor tras analizar 26 muestras de transferencias obtenidas del formulario 2890 “Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces”, de predios similares a los de autos ubicados en el mismo sector que éstos. De otra parte, el contribuyente no argumentó que las circunstancias de mercado que rodearon a la operación, justificaran el valor inferior.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.