Tributario

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía rechazó un reclamo de av…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía rechazó un reclamo de avalúo fundado en la causal N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, efectuado en el proceso de tasación general, con vigencia desde el 1 de enero de 2013. La reclamante sostuvo que el nuevo avalúo fiscal determinado por el SII supera por tres veces el avalúo comercial, ya que la propiedad se encuentra desde hace tres años a la fecha en venta, por un valor de $35.000.000, no existiendo hasta ahora interesados. Señalando además que en el mismo sector se encuentran otras propiedades a la venta por un valor similar al descrito y tampoco han sido vendidas, no existiendo alguna propiedad vendida alrededor del sector por un valor superior a los $20.000.000 y fracción. Por otra parte sostuvo que la propiedad no posee certificación de número, ni acceso vehicular, ni servicios básicos de luz, agua potable y alcantarillado. Manifestó también que los informes previos municipales presentan limitaciones y restricciones que disminuyen la plusvalía de dicha propiedad. Por los motivos antes expuesto, la reclamante solicitó se revise y reconsidere el nuevo avalúo fiscal que pasó de $11.107.526 a $ 96.825.200 para el año 2013. El Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo del reclamo por cuanto para la conformación del área homogénea aplicable a su propiedad, se consideraron las formas irregulares de terreno y el área de riesgo en la cual se encuentra por el mapa de peligro volcán. Sosteniendo la actuación realizada por el Servicio, y que impugna la reclamante, se alegó que ha sido una actuación ajustada a derecho, toda vez que se basa en parámetros absolutamente técnicos. Adicionalmente, el ente fiscalizador sostuvo que no era posible advertir la controversia planteada por el reclamante, ya que si bien funda su reclamo en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, no señala de qué forma se incurre en la mencionada causal, dado que su reclamo se centra en que el valor fijado por el Servicio no se condice con el precio de mercado, razón por la cual el reclamo tributario, en su concepto, debe ser rechazado. Finalmente, el Tribunal rechazó el reclamo planteado por no acreditarse fehacientemente en autos que en el presente caso ha existido una aplicación errónea de las tablas de clasificación del terreno, así como respecto de la superficie de las diferentes calidades que lo conforman, confirmándose, por tanto, la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.