Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo interpuesto en contra de una Liquidación mediante la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario. El reclamante sostuvo que la omisión de contabilizar, en forma separada, en su calidad de empresario individual, la cuenta corriente bancaria con que operaba habitualmente la empresa, generó como consecuencia que el servicio presumiera que el supuesto faltante de caja constituía un retiro de utilidades no declaradas. Solicitó tener presente que el registro contable de estas partidas no se encontraba normado por ninguna disposición legal. El servicio evacuó el traslado conferido señalando que el contribuyente no había acreditado el faltante de caja en la etapa administrativa de fiscalización, pues el depósito a plazo efectuado a título de inversión por su empresa unipersonal, no había sido efectivamente realizado a ese título, toda vez que la contabilidad del contribuyente no registraba dicho monto como un depósito a plazo, razón por la cual sólo le quedaba concluir que el monto de $80.000.000 había sido retirado de la empresa, para ser posteriormente colocado en un instrumento de inversión por el contribuyente, como persona natural, debiendo tributar con el Impuesto Global Complementario, conforme a lo establecido en los artículos 52, 54 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El tribunal concluyó que el actor no había aportado antecedentes contables que desvirtuaran las objeciones del ente fiscalizador que se originaban en la diligencia de toma de inventario, es decir, antecedentes que acreditaran que la cuenta corriente bancaria era parte del plan de cuentas de la empresa, indicando que si no estaba registrada en su contabilidad, no era parte de la empresa considerada como entidad contable y, en consecuencia, los dineros que allí pudieran existir debían ser estimados como sumas que el contribuyente tenía en su calidad de persona natural y que no guardaban relación con las actividades empresariales que realizaba. Manifestó que, para el caso de que tales sumas de dinero se hubieran originado en el desempeño de sus negocios, al ingresarlas a dicha cuenta, el contribuyente había procedido a retirarlas de la empresa. Finalmente, señaló que, la ausencia de una cuenta corriente registrada en el plan de cuentas de la empresa no podía salvarse por consideraciones de otro orden que no fuera la estricta aplicación de los principios contables, por cuanto de aceptarse la posibilidad de que existieran ingresos de la empresa que permanecieran fuera de su contabilidad, la finalidad misma de la labor contable se desvirtuaba.