El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por la recurrente en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por la recurrente en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, relativo a la entrega de un certificado de notas universitarias. El órgano requerido explicó que la información solicitada no obraba en su poder, ya que la institución que la emitió perdió su Reconocimiento Oficial, por lo que no se encontraba el antecedente. El Consejo estimó satisfecho el estándar para acreditar la inexistencia de la información, al no contar con antecedentes que desvirtuaran lo alegado, y en consecuencia rechazó el amparo por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio 06
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Cómo se acredita la inexistencia de información en un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo estimó satisfecho el estándar para acreditar la inexistencia de la información, porque el órgano requerido explicó que no obraba en su poder y no había antecedentes que desvirtuaran lo alegado. Por eso rechazó el amparo por unanimidad.
¿El Consejo para la Transparencia acoge un amparo por entrega de un certificado de notas si el organismo afirma no tener la información?
En este caso, no. El Consejo rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación Superior porque la institución que emitió el certificado perdió su Reconocimiento Oficial y el antecedente no se encontraba en el órgano requerido.
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