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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, relacionado con la entrega de información sobre el título universitario de una persona determinada. El organismo sostuvo que la información no obraba en su poder, pues la institución de educación superior en que la persona cursó sus estudios se encuentra cerrada y las instituciones gozan de autonomía, por lo que sólo podía entregar actas de notas, actas de titulación y planes y programas de estudio. El Consejo, al no contar con antecedentes que desvirtuaran la inexistencia alegada, resolvió por unanimidad rechazar el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 21.091
  • Resolución Exenta N° 3691, de 2017
  • Resolución Exenta N° 121, de 2019
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.370
  • Ley N° 20.800
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un organismo público dice no tener información sobre el título de una persona que estudió en una universidad cerrada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Subsecretaría de Educación Superior sostuvo que la información no obraba en su poder, al estar cerrada la institución y gozar de autonomía. Como el Consejo no contaba con antecedentes que desvirtuaran esa inexistencia, la tuvo por acreditada.

¿Qué información debe entregar la Subsecretaría de Educación Superior sobre estudios universitarios cuando la institución ya no existe?

En este caso, el organismo indicó que solo podía entregar actas de notas, actas de titulación y planes y programas de estudio, documentos que puede tener en su poder. El Consejo aceptó esta limitación al resolver el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un amparo por acceso a información si el organismo afirma que no la posee?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad rechazar el amparo, pues no encontró antecedentes que desvirtuaran la alegación de inexistencia de la información hecha por la Subsecretaría de Educación Superior. Por eso no acogió la solicitud de acceso.

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