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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Subsecretaría de Educación, relativo a la información sobre el proceso de evaluación docente del año 2022. El órgano reclamado respondió fuera de plazo, y al no recibirse comunicación de la reclamante dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por conforme con la respuesta, la que se consideró entregada de manera extemporánea. Además, el Consejo representó a la Subsecretaria la infracción al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, por haber complementado la respuesta solo con ocasión de sus descargos, y le encomendó adoptar medidas para evitar reiteraciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución exenta N° 5943
  • Oficio Ord. N° 07
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración responde una solicitud de transparencia fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la respuesta se entregó de manera extemporánea, aunque la reclamante no presentó comunicación dentro del plazo otorgado y se tuvo por conforme con ella. Además, representó a la autoridad la infracción al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia.

¿Puede un órgano completar su respuesta a una solicitud de información recién en sus descargos ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Subsecretaría vulneró el principio de oportunidad al complementar su respuesta solo con ocasión de sus descargos. Por ello, la representó y le encomendó adoptar medidas para evitar reiteraciones.

¿Qué ocurre en un amparo si la reclamante no responde dentro del plazo otorgado por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, al no recibirse comunicación de la reclamante dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por conforme con la respuesta del órgano reclamado. El Consejo acogió el amparo, pero dejó constancia de la extemporaneidad de la respuesta.

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