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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Subsecretaría de Educación Superior. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamante no había acompañado copia íntegra de la respuesta negativa que le fue entregada de forma presencial. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le había otorgado un plazo para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y no hubo presentación alguna en ese sentido. Por ello, se declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y se ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña la respuesta negativa del organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamante no acompañó copia íntegra de la respuesta negativa y no subsanó la omisión dentro del plazo otorgado, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Cuándo procede declarar inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, procede cuando el reclamante no subsana la omisión detectada en el análisis de admisibilidad, como no acompañar la respuesta negativa, dentro del plazo que le otorga el Consejo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Se puede interponer recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

No. El Consejo para la Transparencia sostuvo en este caso que contra la resolución de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

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