El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, la mayoría estimó que la restricción a las penas sustitutivas vulnera la dignidad humana y los principios de proporcionalidad e igualdad, pues el derecho a punir no es absoluto y las penas sustitutivas buscan la reinserción social, siendo desproporcionado excluir del beneficio a ciertos delitos solo por su tipo penal, sin considerar el quantum de la pena. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, al concluir que el legislador puede establecer delitos y penas sin afectar garantías fundamentales, ya que la norma solo fija el marco penal y no impide la individualización judicial, sin infringir la proporcionalidad ni la igualdad.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 13, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 74, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasdelitos contra la ley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que una ley de control de armas establezca un marco penal para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación y concluyó que el legislador puede establecer delitos y penas sin afectar garantías fundamentales, porque la norma solo fija el marco penal y no impide la individualización judicial de la sanción.
¿El derecho a punir del Estado es absoluto o tiene límites constitucionales?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a punir no es absoluto, por lo que debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la igualdad, especialmente en la aplicación de penas sustitutivas orientadas a la reinserción social.
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