Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Jorge Andrés Rojas Arancibia debido a la concurrencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se fundamenta en que no existe una gestión judicial pendiente en la que los preceptos impugnados puedan tener aplicación, ya que la causa penal en cuestión fue resuelta mediante sentencia ejecutoriada, lo que impide que una eventual declaración de inaplicabilidad surta efectos en el caso concreto. El Tribunal enfatiza que la acción de inaplicabilidad requiere una gestión judicial pendiente para evitar la aplicación de normas legales en un proceso en curso, lo que no se verifica en este caso, ya que la causa concluyó con la certificación de su estado ejecutoriado. Asimismo, se señala que el control concreto de inaplicabilidad tiene como objetivo evaluar los efectos reales de la aplicación del precepto impugnado, lo que no es posible en ausencia de una gestión pendiente. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la exigencia de una gestión pendiente está relacionada con la naturaleza del control concreto de inaplicabilidad, cuyo propósito es evitar la aplicación de normas legales en casos específicos, y que la declaración de inaplicabilidad en este caso no tendría incidencia alguna en el conflicto planteado, dado el estado procesal de la causa. Además, se destaca que la acción de inaplicabilidad no puede prosperar cuando no se cumple con el requisito esencial de una gestión pendiente que permita la aplicación de los preceptos cuestionados. Finalmente, se ordena el alzamiento de la suspensión del procedimiento decretada en autos, dado que la resolución de inadmisibilidad hace innecesaria dicha medida cautelar.