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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió en parte el recurso de apelación entablado po…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió en parte el recurso de apelación entablado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, que rechazó un reclamo entablado en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto de Primera Categoría, Único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reintegros, al impugnarse el Crédito Fiscal IVA, costos y gastos, sustentados en facturas calificadas por la administración tributaria como falsas; acogiéndose en consecuencia en parte el reclamo. La contribuyente argumentó en su apelación que el Tribunal de Primera Instancia al fallar no había tomado en consideración toda la prueba rendida en el proceso, la cual permitía acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas y calificadas como falsas en las liquidaciones impugnadas. Sostuvo que en el proceso se había rendido prueba documental, pericial, testimonial y una inspección personal del Tribunal, que permitía efectuar la trazabilidad y vinculación entre las operaciones consignadas en los documentos tributarios dubitados y los ingresos asociados a estas. Agregó la contribuyente que a su juicio las liquidaciones impugnadas incurrían en un error, ya que se limitaron al rechazo de costos y gastos sustentados en las facturas objetadas, en circunstancias que debió además reflejarse tales impugnaciones en los ingresos asociados a esas operaciones. Señaló también la recurrente que en las Liquidaciones no se consignaba ninguna razón que justificara que en el caso de algunos proveedores en determinados períodos tributarios se calificaran las facturas emitidas como falsas, en tanto, en otros períodos, los documentos emitidos por ellos no fueran objetados La Corte de Apelaciones, atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, expresó que la parte reclamante había rendido prueba con la finalidad de acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en los documentos objetados, la cual debía ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Luego, la Magistratura expresó que, apreciadas las probanzas rendidas con la finalidad de desvirtuar las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos a las facturas emitidas específicamente por cuatro proveedores, estimaba que compartía el criterio sostenido en el fallo impugnado. Así, resultaba procedente calificar los documentos como ideológicamente falsos y, en consecuencia, se ajustaba a derecho el rechazo del Crédito Fiscal IVA, costos y gastos sustentados en ellas. Respecto a los documentos tributarios de proveedores que fueron aceptados en determinados periodos tributarios y objetadas en otros por el Servicio de Impuestos Internos, manifestó la Corte que sobre la base del principio de buena fe, que debía primar en todo procedimiento, así como en las actuaciones del ente fiscalizador, era posible concluir que las facturas emitidas por tales proveedores no tenían la calidad de ideológicamente falsas. Por ende, la información contenida en ellas debía ser calificada como veraz, no ajustándose a derecho el rechazo del Crédito Fiscal IVA, costos y gastos respaldados en las mismas. Además, la Corte de Apelaciones expresó que la conclusión anterior obedecía al ejercicio de las reglas de la sana crítica al momento de apreciar los diferentes antecedentes probatorios vertidos en el proceso. Por lo que, por aplicación de los principios de la lógica, entre ellos el de no contradicción y razón suficiente, no era posible concluir que existiendo facturas de los mismos proveedores que no fueron cuestionadas por el Servicio, respecto de otras, que se encontraban en iguales condiciones y con los mismos sustentos fácticos, se determinara que resultaban ser ideológicamente falsas. Esto último, sin que existiera una explicación razonable

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.