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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la potestad sancionatoria de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la potestad sancionatoria de la Superintendencia de Educación, concluyendo que no se encontraba prescrita al momento de afinarse el proceso respectivo. El dictamen analiza la transferencia de la calidad de sostenedor desde una sociedad limitada a una corporación educacional sin fines de lucro, en el marco de la ley N° 20.845. Se resuelve que la corporación, como sucesora legal, es responsable de las obligaciones de la entidad antecesora, incluyendo el pago de una multa descontada de la subvención en agosto de 2018. Dicha actuación no resulta reprochable, pues la sucesión legal opera conforme al artículo segundo transitorio de la ley, manteniéndose la validez de la sanción aplicada.

Normas citadas

  • ley 20529 art/48 inc/1
  • ley 20529 art/66
  • ley 20529 art/86 inc/1
  • ley 20529 art/86 inc/fin
  • ley 20529 art/79 lt/b
  • ley 20529 art/73 lt/b
  • ley 20845 art/segundo tran inc/1
  • ley 20845 art/segundo tran inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Superintendencia de Educación sancionar a un sostenedor si su potestad sancionatoria ya prescribió?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la potestad sancionatoria de la Superintendencia de Educación no se encontraba prescrita al momento de afinarse el proceso respectivo, por lo que la sanción era procedente.

¿Responde una corporación educacional sin fines de lucro por las multas impuestas a la sociedad que era antes el sostenedor?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la corporación, como sucesora legal en la calidad de sostenedor, es responsable de las obligaciones de la entidad antecesora, incluida la multa descontada de la subvención. Esta sucesión opera conforme al artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

¿Es válida una sanción aplicada tras la transferencia de la calidad de sostenedor a una nueva entidad según la ley 20.845?

En este caso, el organismo resolvió que la actuación no era reprochable, pues la sucesión legal operó conforme a la ley, por lo que se mantuvo la validez de la sanción aplicada al sostenedor anterior.

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