Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre reclamos de sostenedores de establecimientos educacionales sancionados por la Superintendencia de Educación, quienes alegaban que los cargos habían sido formulados por un funcionario distinto del que indica la ley. El órgano constató que las imputaciones fueron notificadas a los sostenedores, quienes tuvieron oportunidad de presentar descargos, los que fueron ponderados al dictarse el acto sancionatorio. Concluyó que la irregularidad formal no afectó el derecho a defensa ni recayó en un requisito esencial del acto, por lo que no vició el procedimiento ni la sanción. Reforzó este criterio con el artículo 67 de la ley N° 20.529, que permite al Director Regional ordenar directamente la formulación de cargos en casos derivados del Ministerio de Educación o de la Agencia de Calidad, lo que demuestra que la concentración de esa función no vulnera por sí sola la defensa. Finalmente, descartó la aplicación del dictamen N° 52.175, de 2014, por tratarse de un sumario tramitado bajo un modelo de aceleración que omitía instancias de defensa. En consecuencia, rechazó los reclamos.