Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la sanción aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana a un sostenedor en un proceso de subvenciones. Se formularon dos cargos: no tener tomada la asistencia después de la segunda hora durante una visita de fiscalización, y no haber solucionado observaciones de una visita anterior. Respecto del primero, el dictamen concluye que el artículo 42, letra b), del decreto N° 8.144 no fija una hora específica para dejar constancia de la asistencia diaria, por lo que sancionar ese hecho es improcedente al no constituir una infracción tipificada. Respecto del segundo, se resuelve que el artículo 24 del mismo reglamento permite sancionar solo cuando en la fiscalización anterior se otorgó un plazo para subsanar las observaciones, lo que no ocurrió en este caso. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la resolución exenta N° 1.267, de 2011.