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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo interpue…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo interpuesto en contra de una liquidación, mediante la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario. El reclamante indicó que los agregados por la sumas de $150.150.000 y $303.280.365 debían ser rebajados de la base imponible del impuesto global complementario del año tributario 2011, reduciendo consecuencialmente el monto del impuesto, por corresponder a una reinversión que ha dado cumplimiento a los requisitos legales. El servicio evacuó el traslado conferido señalando que se constató que el contribuyente efectuó retiros desde las empresas en las que participaba, supuestamente destinados a ser reinvertidos, sin cumplir con los requisitos que le permitieran postergar la tributación de sus impuestos personales, agregando que no se logró acreditar que las reinversiones se realizaron dentro de los 20 días siguientes a la fecha de los retiros, toda vez que el registro contable de tales operaciones fue realizado en forma extemporánea, tanto por las empresas receptoras cómo por las empresas fuentes, además el timbraje de las hojas en que se asentaron los registros se efectuó con posterioridad a la fecha de las operaciones registradas. El tribunal consideró insuficiente la prueba rendida para acreditar la presunta reinversión, por cuanto se detectaron inconsistencias de registro en la contabilidad del contribuyente, y además, no se habían aportado cartolas bancarias u otros antecedentes que permitieran probar la efectividad material de los traspasos de dinero ni su fecha. Enfatizó que el plazo de 20 días entre el retiro y la reinversión, no había sido probado por el contribuyente durante el juicio. Por otro lado, indicó que la sociedad receptora no había registrado la reinversión en el FUT, razón por la que contablemente no se había cumplido con el requisito legal de constituir un aumento efectivo del capital de la empresa, ni había sido reconocido por la receptora como un aporte social. El sentenciador concluyó que en el caso de marras, la contabilidad por sí sola, no era prueba suficiente del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, pues los asientos que daban cuenta de ello no fueron registrados en la oportunidad en que presuntamente ocurrieron las operaciones, en consecuencia, resultaba imposible asegurar que la reinversión había sido realizada dentro del plazo perentorio de 20 días.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.