Tributario

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo interpue…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo interpuesto, por cuanto no se había respetado el orden de imputación de las pérdidas tributarias consagrado en la Ley sobre Impuesto a la Renta. La reclamante solicitó dejar sin efecto la liquidación de autos, y que se le reconociera plena validez a su declaración de impuesto a la renta año tributario 2013, confirmándose la deducción de pérdida de ejercicios anteriores por la suma de $1.058.047.014 en la determinación de la renta líquida imponible AT 2013. El Servicio evacuó el traslado conferido señalando que se generó una deducción indebida de la base imponible del impuesto de primera categoría por concepto de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores imputadas totalmente a utilidades de ejercicios anteriores, disminuyendo la determinación y pago del referido tributo o aumentando la pérdida tributaria determinada. El objeto de la controversia sobre la cual el tribunal debía pronunciarse, fue el siguiente: Mecánica del impuesto a la renta en lo que dice relación con las normas sobre imputación aplicables a las perdidas tributarias. El Tribunal expresó que, respecto al año tributario 2012 se había acreditado que las pérdidas tributarias habían sido imputadas a utilidades acumuladas con y sin crédito, de modo tal que la pérdida de ejercicios anteriores declarada por el contribuyente para el año tributario 2013 por $ 1.058.047.014, se encontraba absorbida en su totalidad en los ejercicios anteriores, por lo tanto, para el periodo tributario en discusión de autos no se registraba pérdida tributaria que pudiera ser imputada en la determinación de su renta líquida imponible conforme a lo establecido en el artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En efecto, el sentenciador señaló que la circunstancia de que un fallo judicial haya obligado a la contribuyente a rectificar sus declaraciones de impuestos para los años tributarios 2010 y 2011 no significaba que los efectos de dicha rectificación quedaban acotados exclusivamente a los años rectificados, sino que, al contrario, por la propia mecánica del impuesto, donde los resultados financieros obtenidos por la empresa en un año determinado eran tributariamente relevantes en los años posteriores, y los efectos de dicha rectificación necesariamente se reflejarían en los estados financieros venideros. En consecuencia, determinó que, la mencionada norma establecía un orden imperativo para la deducción de las pérdidas de ejercicios anteriores, debiendo rebajarse éstas en el orden de imputación que contemplaba dicha disposición, sin la posibilidad de que el contribuyente pudiera afectar tal imputación en forma opcional, o en un orden distinto del que señalaba ese precepto legal, concluyendo que el criterio aplicado por el Servicio de Impuestos Internos era el correcto rechazando el reclamo interpuesto.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.