Tributario

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo interpue…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo interpuesto en contra de liquidaciones practicadas por diferencias de Impuesto de Primera Categoría. La reclamante señaló haber sido notificado de una Citación, por medio de la que el Servicio le solicitó presentar los antecedentes que acreditaran las siguientes partidas: a.- Pérdida de ejercicios anteriores; y b.- Otros gastos (arriendos, gastos en electricidad, pasajes aéreos, gastos comunes, entre otros). Lo anterior por un monto total de $1.558.102.383. Respecto de la pérdida de ejercicios anteriores, la reclamante indicó que provenía del resultado del ejercicio del año comercial 2008, que los gastos incurridos durante ese año fueron necesarios para la producción de la renta y que se encontraban debidamente respaldados. A mayor abundamiento señaló que su representada, cuyo giro es la administración de centros comerciales, cumplió a cabalidad los requisitos que el artículo 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contribuyente agregó que una liquidación presentaba errores de trascripción que impedían una correcta lectura y comprensión, y citó la Circular N° 26, de 28 de abril de 2008, en aquella parte que trata sobre los vicios o errores manifiestos. El Servicio señaló que el vicio de trascripción alegado por la reclamante no resultaba suficiente para constituir un vicio no saneable, y que el fundamento del rechazo del gasto estaba dado por la falta de acreditación de la necesariedad del mismo por parte de la contribuyente durante el proceso de fiscalización. En primer lugar, y respecto a los errores de trascripción de la liquidación, el Tribunal expuso que eran evidentes, pero que en ningún caso dificultaban la comprensión del contenido de la liquidación, y que conforme el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 19.880, el vicio de procedimiento o de forma sólo afectaba la validez del acto administrativo cuando recaía en algún requisito esencial del mismo. En segundo lugar y respecto a la necesariedad del gasto, el Tribunal dijo compartir lo expuesto por el Servicio en cuanto a que debe darse cumplimiento a los siguientes requisitos: 1.- Que se relacione directamente con el giro; 2.- Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose como lo indispensable para un determinado fin; 3.- Que no se encuentren ya rebajados como parte del costo; 4.- Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio; y 5.- Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente. El Tribunal concluyó que no se logró acreditar los hechos en que se fundó el reclamo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.