Resumen
La Contraloría General de la República acogió parcialmente la reclamación de una pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, contratada bajo el Código del Trabajo en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, cuyo cese se ordenó invocando el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. El organismo determinó que no procede el pago de la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, pues el alejamiento no se fundó en el artículo 161 de ese cuerpo legal. Sin embargo, constató que la resolución de cese no expresó los fundamentos de hecho y de derecho, limitándose a señalar que la permanencia afectaba la conveniencia del servicio, contraviniendo el artículo 11 de la ley N° 19.880. Por ello, ordenó la reincorporación de la trabajadora en los mismos términos de su última contratación y el pago de las remuneraciones por el tiempo de separación, por fuerza mayor no imputable a ella. Además, requirió al hospital informar sobre los casos de otros funcionarios pensionados desvinculados con indemnización.