Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de una trabajadora a jornal del Ejército, debido a que no especificó los bonos trimestrales reclamados, incumpliendo el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880. En cuanto a la devolución de aportes al fondo de desahucio, se informó que no se le efectuaron descuentos por ese concepto. Respecto de la devolución de cotizaciones previsionales, se remitió el asunto a la Superintendencia de Pensiones, por ser el organismo competente. Finalmente, se rechazó la solicitud de indemnización por años de servicio, pues el personal a jornal del Ejército se rige por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa) y no por el Código del Trabajo, normativa que no contempla dicho beneficio.