Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un ex trabajador a jornal del Ejército, quien cuestionaba su alejamiento notificado durante una licencia médica, la falta de finiquito, la indemnización por años de servicio, el desahucio y cotizaciones previsionales impagas. El órgano fiscalizador resolvió que la licencia médica no confiere inamovilidad, por lo que no obsta al cese. Respecto de finiquito e indemnización, concluyó que el personal a jornal se rige por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y el decreto N° 587, de 1972, y no por el Código del Trabajo, por lo que no procede el beneficio. El desahucio fue rechazado porque el reclamante está afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, que no contempla tal beneficio. En cuanto a las cotizaciones impagas, se declaró que la competencia corresponde a la Superintendencia de Pensiones, y se remitieron los antecedentes a ese servicio.