Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que fue contratado bajo el Código del Trabajo en el Comando de Bienestar del Ejército. El organismo determinó que, conforme a la ley N° 18.458, los pensionados de esa caja que reingresen al servicio en instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, incluso bajo el Código del Trabajo, continúan afectos a dicho régimen previsional, salvo que hubieran optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que no ocurrió en este caso. Respecto a las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, se concluyó que no proceden, pues el cese del trabajador no se fundó en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino en el artículo 254, letra c), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que regula el término anticipado del contrato.