Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término de una contrata en el Ejército, que había sido prorrogada durante varios años. El órgano concluyó que una decisión de no renovar este tipo de vínculo debe formalizarse mediante un acto administrativo debidamente motivado. En el caso, la funcionaria fue informada del término por un déficit presupuestario, lo que se estimó fundado, aunque no se formalizó en acto administrativo, por lo que el Ejército deberá emitir en lo sucesivo el instrumento correspondiente. Respecto de la indemnización por años de servicios, se determinó que la renuncia voluntaria a un cargo regido por el Código del Trabajo no da derecho a ese beneficio, por lo que la actuación de la institución se ajustó a la normativa. Por último, las cotizaciones impagadas en una administradora de fondos de pensiones quedaron bajo competencia de la Superintendencia de Pensiones, a la que se remitieron los antecedentes.