Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una trabajadora del Hospital Militar que pedía traspasar sus cotizaciones desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo concluyó que el personal contratado con fondos propios institucionales, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.476, queda adscrito obligatoriamente al sistema previsional del sector privado (D.L. N° 3.500), sin posibilidad de integrar cotizaciones en la Caja, salvo que adquiera alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Reiterando su jurisprudencia previa, indicó que quienes ingresaron antes de la ley N° 18.476 se desempeñaron a honorarios sin descuentos previsionales. Además, rechazó el reclamo por imposiciones de 1987, por no existir prestación de servicios durante ese año, pues la interesada estaba con permiso sin goce de sueldo. En consecuencia, resolvió que no le asiste derecho a traspasar sus cotizaciones ni a obtener pensión en ese régimen.