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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de u…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de una funcionaria contratada en los Centros de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicitaba que las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por el período en que prestó servicios bajo el Código del Trabajo, fueran traspasadas a dicha Caja. El órgano concluyó que procede el traspaso cuando los contratos son anteriores al 11 de noviembre de 1985, conforme al Código del Trabajo. Respecto de los períodos a honorarios, determinó que el artículo 2° de la ley N° 18.458 no era aplicable, porque la prestadora no cambió de categoría funcionaria sino que pasó a regirse por un acuerdo contractual que le hacía perder la calidad de funcionaria pública y el régimen previsional de la institución. Por ello, resolvió que la interesada tiene derecho a que se enteren en la Caja las cotizaciones correspondientes a sus labores bajo el Código del Trabajo, sin considerar los servicios a honorarios, y que la entidad previsional debe adoptar las medidas necesarias para regularizar su situación, previa verificación.

Normas citadas

  • ley 18837 art/2
  • ley 17388 art/3
  • dfl 1/97 defen
  • ley 18458 art/2
  • ley 18837 art/1
  • dfl 1/68 defen
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el traspaso de cotizaciones de una AFP a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por servicios prestados bajo el Código del Trabajo?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que procede el traspaso cuando los contratos son anteriores al 11 de noviembre de 1985, conforme al Código del Trabajo. Por eso, la funcionaria tiene derecho a que se enteren en la Caja las cotizaciones correspondientes a esas labores.

¿El artículo 2° de la ley 18.458 permite considerar servicios prestados a honorarios para efectos previsionales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional?

En este caso, la Contraloría determinó que el artículo 2° de la ley 18.458 no era aplicable a los períodos a honorarios. La razón es que la prestadora no cambió de categoría funcionaria, sino que pasó a regirse por un acuerdo contractual que le hacía perder la calidad de funcionaria pública y el régimen previsional de la institución.

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