Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los servidores de los centros de salud y rehabilitación, contratados bajo el Código del Trabajo, pueden traspasar sus cotizaciones previsionales desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El dictamen concluye que la ley N° 18.837 regulariza las contrataciones, pero que el régimen previsional aplicable es el vigente al momento de cada contratación. Así, quienes fueron contratados antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.458, el 11 de noviembre de 1985, quedan sujetos al régimen de la ley N° 17.388 y del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. En ese caso procede el traspaso de cotizaciones, siempre que la Caja compruebe ese requisito, reconstituyendo los antecedentes si es posible. En el caso concreto, se reconoce a la funcionaria recurrente ese derecho, condicionado a dicha comprobación.