Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a los imputados por el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, en grado de consumado. Los imputados aceptaron los hechos materia de la acusación, así como los antecedentes de la investigación, por lo que se procedió de acuerdo al procedimiento abreviado. El Tribunal estimó que beneficiaba a los acusados la atenuante del N° 7 del artículo 11 del Código Penal, atendidos el monto de los depósitos efectuados y los informes sociales que acreditaron sus precarias situaciones económicas, agravadas por el hecho de estar ambos privados de libertad. A su vez, el Tribunal consideró que los afectaba la agravante del artículo 456 bis N° 3 del mismo cuerpo legal, por cuanto ambos participaron en calidad de autores, registrando ambos, además, delitos anteriores. Finalmente, respecto de las alegaciones de la Defensa, primero, en orden a considerar, respecto de uno de los acusados, el robo en grado de frustrado por cuanto éste no habría alcanzado a disponer de las especies sustraídas, y segundo, respecto del otro acusado, de entender que su participación fue la de cómplice al haberse encontrado fuera del local sin tener el efectivo dominio del acto, éstas fueron desestimadas. La primera, porque este ilícito se consuma por el hecho de sacar las especies de la esfera de custodia de su dueño, y la segunda, por cuanto su conducta quedó comprendida dentro del N° 3 del artículo 15 del Código Penal al haber habido concierto previo entre todos los partícipes. En lo que al dominio del hecho se refiere, el Tribunal declaró que dar el silbido de alerta es suficiente para detener la comisión del ilícito, lo que demuestra un control suficiente.