Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia analizó diversas materias. respecto de la alegación consistente en que la citación no cumplió con los presupuestos que establece la ley para aumentar el plazo de prescripción, esta no fue acogida. es cierto que los cuestionamientos de la citación no coinciden con los de la liquidación y que el servicio no consideró en forma exhaustiva los antecedentes aportados por la reclamante, pero tales circunstancias no tienen como efecto que la citación no haya tenido el efecto de ampliar el plazo de prescripción. respecto a la alegación de que la liquidación fue notificada fuera del plazo de prescripción, esta fue desestimada. el tribunal considera que, en conformidad a lo que han señalado los tribunales superiores, el plazo de tres meses de ampliación producto de la citación comenzó a correr el día siguiente del agotamiento del plazo que se amplía. la ampliación en caso de prorroga también comienza a correr el día siguiente del vencimiento del plazo ya ampliado que se vuelve a ampliar. por otro lado, el tribunal rechazó la propuesta del reclamante de que se requiere dolo o negligencia en la valoración realizada por el contribuyente para que el servicio se encuentre facultado para determinar diferencias de impuestos. respecto de la alegación consistente en que el servicio debió haber utilizado normas especiales de tasación, el tribunal desestimó la alegación por considerar que las normas contempladas en el inciso final del artículo 64 del ct, y en el artículo 17 n°8 inciso 5 de la lir, se aplican a otras hipótesis. en cuanto a la tasación propiamente tal, luego del análisis de las evidencias, el tribunal concluye que el trabajo del servicio fue extremadamente deficiente. los diversos antecedentes de autos permiten establecer que los predios reúnen las características que señala el reclamante. lo anterior hace que la liquidación sea doblemente errada, primero, porque el cuestionamiento a la valoración del contribuyente era errado. segundo, porque se funda en una tasación manifiestamente deficiente. el servicio apeló de la sentencia la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó lo resuelto.