Resumen
El tribunal rechaza reclamo en contra de una liquidación. el reclamo consta de varios fundamentos que se resuelven en forma separada. en relación a la objeción documental, se rechaza debido a que en los procedimientos tributarios impera el principio de libertad probatoria por lo que resulta admisible cualquier tipo de antecedente, determinándose su valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica. en consecuencia, son admisibles certificados emitidos por una funcionaria del servicio. en relación a la citación, no es efectivo que en este caso el servicio este obligado a citar, tampoco es efectivo que el servicio al haber citado voluntariamente transforma a la citación en obligatoria, y tampoco es efectiva la interpretación del artículo 21 del ct propuesta, ya que su tenor es claro, en este caso, es al contribuyente a quien le corresponde la carga de la prueba y no al servicio como pretende el reclamante. el reclamante no presentó antecedente alguno para acreditar su afirmación que la liquidación fue confeccionada por una empresa externa. no es efectivo que los cobros se encuentren prescritos. por el contrario, se desprende de los antecedentes de autos que la liquidación fue notificada dentro de tal plazo. respecto al reclamo, este es desechado debido a que se funda en los mismos argumentos expuestos respecto a la prescripción. la sentencia, apelada por el reclamante, fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia. se presentó recurso de casación en el fondo por la reclamante. la excelentísima corte suprema rechazó con costas la casación