Resumen
El tribunal acogió parcialmente el reclamo presentado en contra de liquidaciones. el contribuyente reclamó liquidaciones dictadas a propósito de observaciones vinculadas, entre otras materias, a la composición y valorización del inventario inicial generado al cambiar de renta presunta a renta efectiva (al 1 de enero de 2009), además de distintas partidas específicas objetadas en los años tributarios fiscalizados. en el debate se abordaron diversas cuestiones procesales y de admisibilidad probatoria. al respecto, el tribunal rechazó la inadmisibilidad probatoria; estimó que la citación y las liquidaciones contenían el nivel de precisión necesario; que no se infringieron los plazos del artículo 59 ni la prescripción; que el servicio no actuó con falta de diligencia debida; y que la solicitud de corrección de errores propios era defectuosa, además de no aportarse antecedentes suficientes para su análisis. en lo sustantivo, el conflicto se articuló en torno al inventario inicial exigido por el cambio a renta efectiva y a los criterios normativos aplicables para su valoración (artículo 3 de la ley n° 18.985 y artículo 6 del ds n° 1139, de 1991). además, se examinaron los efectos derivados de su presentación extemporánea y defectuosa en la determinación de partidas y ajustes posteriores. el tribunal concluyó que el inventario inicial era defectuoso y que, aunque debía presentarse al pasar al régimen de renta efectiva, el servicio solo lo recibió en abril de 2018, siete años después de la obligación legal. añadió que dichos errores impactaban directamente en la corrección monetaria, depreciaciones y costo de venta utilizados por el contribuyente, motivo por el cual el reclamo debía desestimarse. finalmente, analizó partidas respecto de las cuales el contribuyente formuló alegaciones específicas. respecto de las partidas q (at 2016) y aa (at 2017), por gastos de arriendo, sostuvo que no era necesario contar con documentos originales y que bastaban las copias simples aportadas, especialmente por su consistencia con la contabilidad, por lo que acogió el reclamo en este punto. respecto de las partidas o y z, por costo de venta de ganado (at 2016 y 2017), rechazó la pretensión de fijar el valor de los animales utilizando como criterio de razonabilidad un porcentaje del valor de venta. en cuanto a la partida w, por gasto de alimentación (at 2017), rechazó el reclamo por falta de acreditación, rechazándolo en lo demás. la sentencia fue apelada por la parte reclamante, siendo confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones. se interpuso recurso de casación en el fondo por la parte reclamante, el que fue rechazado por la excelentísima corte suprema.