Resumen del criterio jurisprudencial
Sentencia rechaza el reclamo interpuesto en contra de liquidaciones de impuestos y de resolución. no se accede a la solicitud de la reclamante de validar las declaraciones de impuesto presentadas. tribunal señala que ello no sólo implicaría abocarse a un procedimiento integral de fiscalización, sino que excede del ámbito impugnatorio del procedimiento tributario se desestimó la alegación de la reclamante en el sentido que habría existido vulneración del artículo 8 bis n° 3 del ct, y que las actuaciones reclamadas y la citación que le sirvió de antecedentes sólo podían determinar diferencias de impuesto respecto del at 2013. el tribunal consideró que el servicio cumplió con la obligación de informar respecto a la naturaleza y materia de revisión, y que las actuaciones reclamadas podrían determinar diferencias respecto del at 2012, ya que la fiscalización que dio origen a las actuaciones reclamadas estaba orientada a controlar la deducción de la pérdida de ejercicios anteriores en la determinación de la rli para el at 2013. por otra parte se desestimó la alegación de la reclamante, consistente en que las actuaciones reclamadas fueron emitidas más allá de los plazos que contempla del artículo 59 del ct. el tribunal no consideró que el acta de recepción de documentos constituya una certificación en el sentido que lo señala el artículo 59 del ct. por último, y respecto de la alegación de fondo, el tribunal estimó, que la prueba aportada por el reclamante, no permitió establecer la efectividad ni el carácter de necesarios de los gastos cuestionados. es más, diversas inconsistencias, contradicciones y elementos inverisímiles llevan más bien a establecer que los documentos no dan cuenta de gastos efectivos o que cumplan con los requisitos legales. se interpuso recurso de apelación por la reclamante ilustrísima corte de apelaciones de valdivia revoca parcialmente lo resuelto. funda su decisión en que existió una vulneración al derecho contemplado en el artículo 8 bis n°3 del código tributario debido a que la notificación que originó la auditoría no incluía la revisión del año tributario 2012, sino únicamente el 2013. el servicio interpuso recurso de casación. e. corte suprema acoge casación, confirmando en todas sus partes lo resuelto en primera instancia