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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Galvarino, ordenando la entrega del listado de donaciones solicitado o los documentos que contengan dicha información. Se consideró que se trata de información pública que obra en poder del organismo, sin que se acreditara su entrega ni se alegaran causales de reserva. Además, se representó al municipio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no haber respondido la solicitud. La decisión incluye un voto disidente de la consejera N.G.B., quien estimó que debe protegerse la identidad de las personas jurídicas donantes, por no existir normativa que disponga expresamente su publicidad y por considerar que su divulgación infringe la protección del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 21 de la Ley 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 15723
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las donaciones recibidas por una municipalidad son información pública que debe entregarse a quien la solicite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar el listado de donaciones solicitado o los documentos que contengan esa información, por tratarse de información pública que obra en poder del municipio sin que se acreditara su entrega ni se alegaran causales de reserva.

¿Qué pasa si un municipio no responde una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo representó a la Municipalidad de Galvarino la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no haber respondido la solicitud dentro de plazo.

¿Debe protegerse la identidad de las personas jurídicas que hacen donaciones a un municipio?

En este caso, la consejera que votó en disidencia estimó que sí debe protegerse, porque no existe norma que ordene expresamente su publicidad y su divulgación infringiría el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, pero esa postura no prevaleció en la decisión.

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