Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Camarones, ordenando entregar un listado de donaciones o aportes de personas jurídicas privadas recibidas en el período consultado, con el desglose especificado, o señalar expresamente si no se recibieron. Previamente, se deben tarjar datos personales de personas naturales que pudieran estar en la documentación, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particulares. La decisión se fundó en que la información es pública y debe obrar en poder del municipio conforme a sus obligaciones legales, sin que se haya otorgado respuesta ni evacuado descargos, ni alegado causales de reserva. Además, se representó al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud. Hubo un voto disidente de la consejera N.G.B., quien estimó que debe protegerse la identidad de las personas jurídicas y naturales donantes, por no existir normativa que disponga expresamente su publicidad y por considerar que su divulgación infringe la protección del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.