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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Camarones,…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Camarones, ordenando entregar un listado de donaciones o aportes de personas jurídicas privadas recibidas en el período consultado, con el desglose especificado, o señalar expresamente si no se recibieron. Previamente, se deben tarjar datos personales de personas naturales que pudieran estar en la documentación, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particulares. La decisión se fundó en que la información es pública y debe obrar en poder del municipio conforme a sus obligaciones legales, sin que se haya otorgado respuesta ni evacuado descargos, ni alegado causales de reserva. Además, se representó al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud. Hubo un voto disidente de la consejera N.G.B., quien estimó que debe protegerse la identidad de las personas jurídicas y naturales donantes, por no existir normativa que disponga expresamente su publicidad y por considerar que su divulgación infringe la protección del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 16265
  • Artículo 21 de la Ley 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre donaciones o aportes recibidos por una municipalidad de personas jurídicas privadas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la municipalidad entregar el listado de donaciones o aportes de personas jurídicas privadas recibidos en el período consultado, o señalar expresamente si no recibió ninguno. La decisión se fundó en que la información es pública y debe obrar en poder del municipio.

¿Qué pasa si un órgano de la administración no responde una solicitud de acceso a información pública?

En este caso, al no haber respondido el órgano ni presentado descargos ni alegado causales de reserva, el Consejo acogió el amparo y representó la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud. Además, ordenó la entrega de la información solicitada.

¿Deben tarjarse datos personales de personas naturales antes de entregar documentos municipales sobre donaciones?

En este caso, el Consejo ordenó que, previo a la entrega, se tarjen los datos personales de personas naturales que pudieran aparecer en la documentación, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particulares. Hubo un voto disidente que estimó que también debía protegerse la identidad de los donantes.

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