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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Galvarino, ordenando la entrega de información sobre los pagos efectuados por el municipio a la empresa EuroCapital S.A., por vía judicial o extrajudicial, en los últimos cuatro años. La información debe ser proporcionada tarjando previamente los datos personales de contexto que pudieran figurar, como cédula de identidad, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, teléfono o correo electrónico particular. Si el órgano no dispone de la información o parte de ella, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones. El municipio debe acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo para la autoridad que persista en el incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar información sobre pagos realizados a una empresa privada si alguien lo solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Galvarino entregar la información sobre los pagos efectuados a la empresa EuroCapital S.A. en los últimos cuatro años, por vía judicial o extrajudicial.

¿Qué datos personales deben eliminarse al entregar información pública sobre pagos de un municipio?

El Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran figurar, como cédula de identidad, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, teléfono o correo electrónico particular.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que, si el órgano no dispone de la información o de parte de ella, debe comunicarlo a la reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo bajo apercibimiento de sanciones.

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