Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo entablado en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, al gravar con los referidos tributos los fondos empleados en la adquisición de un bien raíz. La sentencia de segunda instancia rechazó la excepción de prescripción alegada por la reclamante fundada en lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derecho humanos dado que no había sido planteada en su oportunidad procesal. Respecto al fondo controvertido, la Magistratura expresó que los padres de la reclamante habían adquirido para su hija un inmueble mediante la estipulación de una cláusula en favor de un tercero de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1449 del Código Civil, siendo pagado el precio de la compraventa por los progenitores. Agregó, que posteriormente la contribuyente al aceptar tal estipulación, había adquirido directamente el derecho emanado del contrato de compraventa. Luego, la Corte de Apelaciones manifestó que el propio Servicio de Impuestos Internos reconoció que la contribuyente al contestar la Citación, había acompañado un reconocimiento de deuda en favor de sus padres equivalente al monto del precio de la compraventa, y, además, presentó documentación que daba cuenta de la existencia de un procedimiento voluntario de insinuación de donación. En razón de esto último, los padres expresaron su decisión de donar tal suma de dinero, no siendo relevante la fecha en que se inició la gestión voluntaria. En consecuencia, el Servicio incurrió en un error al incorporar a la base imponible del impuesto de Primera Categoría y Global Complementario de la contribuyente, un monto equivalente al precio de la compraventa, razón por la cual resultaba procedente revocar el fallo en alzada, acoger el reclamo y disponer la invalidación de las Liquidaciones impugnadas.