Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que sólo acogió parcialmente un reclamo deducido en contra de liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, por no tener por acreditado el origen de los fondos en una serie de inversiones. El contribuyente fue liquidado por inversiones en fondos mutuos y por la compra de un departamento. El departamento (ubicado en chile) formaba parte de la masa hereditaria de la comunidad a la que el contribuyente pertenecía junto a su madre y hermanos (con residencia en el extranjero). Adquirió la propiedad comprando los derechos que los demás comuneros tenían en el departamento, siendo esta la inversión respecto de la que no se tuvo por justificado el origen de los fondos por un total de $55.000.000.- El contribuyente fundó su apelación, entre otros argumentos, en la errónea y contradictoria valoración de la prueba que habría realizado el a quo. En primera instancia justificó el origen de los fondos con sus ingresos regulares como trabajador dependiente y con el producto de la liquidación de la herencia quedada al fallecimiento de su padre. Expuso que el a quo exigió dos requisitos que en su entender no exige el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: i) Acreditar el haberse realizado la remesa de dinero de la liquidación de la herencia respecto de los bienes del extranjero; y, ii) Acreditar la disponibilidad de los fondos al momento de adquirir los derechos sobre el inmueble. La Corte señaló que no resultaba necesario para entender justificado el origen de los dineros con que se adquirieron los derechos del inmueble, el que se verificaran los traspasos de dineros desde Suiza a Santiago producto de la liquidación de la herencia, y luego de nuevo a Suiza en pago de los derechos adquiridos a los demás herederos; ni que el pago que se declaró en la escritura acompañada en ambas instancias, haya sido real. Agregó que tal exigencia no resultaba lógica, ni menos razonable desde la perspectiva del contribuyente, persona natural, al que se le imponga como necesaria una operación de transferencia de divisas, solo con un fin registral o para pre constituir prueba para una eventual auditoría, pues ello impondría costos asociados a la transferencia final del dominio del departamento como el pago de comisiones bancarias, pérdida por efecto del cambio y conversiones, tratándose además de una operación entre parientes.