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El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo i…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación que determinó diferencias que inciden en Ia determinación de Ia base imponible del Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. La contribuyente señaló en su reclamo que era contribuyente conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que entre los años comerciales 2005 a 2013 había adquirido inmuebles que fueron entregados en arriendo con fines rentísticos. Luego, en el 2015 la actora aportó a una sociedad algunos de los bienes raíces de su propiedad aumentándose, en consecuencia, el capital social. En ese contexto, sostuvo que, el Servicio emitió una Citación en la que se impugnaron 3 partidas del Formulario 22 correspondiente al Año Tributario 2016 que decían relación con los aportes realizados a la sociedad, lo cual, a su entender, constituía un grave y manifiesto error de derecho, toda vez que Ia referida enajenación o aporte no podía calificarse para efectos tributarios como una operación entre partes relacionadas. Agregó, que con posterioridad se emitió la liquidación reclamada que indicaba que el aporte efectuado por la contribuyente a la sociedad se calificaba como una operación entre partes relacionadas, de conformidad con el entonces vigente artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En efecto, a su entender, lo sostenido en la Liquidación se apartaba del tenor de la ley y se contradecía con la interpretación del propio Servicio, contenida en dictámenes referentes a que en los aportes efectuados en caso de aumento de capital no existía el interés al que se refería el mencionado numeral 8° del artículo 17, lo cual se veía refrendado en la Circular N° 20, del año 2010, emitida por el propio organismo fiscalizador. Así, la contribuyente expuso que la Liquidación se fundaba en una cuestión de derecho o de subsunción jurídica que consistía en que habría tenido interés en la sociedad al momento de efectuar el aporte de sus bienes raíces y, en razón de ello, a juicio del Servicio, el mayor valor debía gravarse con los Impuestos ya indicados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.