El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento, declarando que el artí…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento, declarando que el artículo 393, inciso segundo, del Código Procesal Penal no vulnera la Constitución. La mayoría sostuvo que la limitación a demandas civiles de restitución en el procedimiento penal simplificado se justifica por su naturaleza rápida y concentrada, diseñada para delitos de menor complejidad, sin afectar el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva, ya que pueden ejercer acciones indemnizatorias en sede civil. Se descartó una vulneración a la igualdad ante la ley, por ser la diferenciación razonable y proporcional. En la parte resolutiva, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.239 no resulta contraria a la Carta Fundamental en la gestión judicial pendiente.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿Puede una víctima demandar la restitución de bienes dentro del procedimiento penal simplificado en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 393, inciso segundo, del Código Procesal Penal, que limita las demandas civiles de restitución en el procedimiento simplificado, no vulnera la Constitución. Lo justificó en la naturaleza rápida y concentrada de ese procedimiento, pensado para delitos de menor complejidad.
¿La limitación de demandas civiles en el procedimiento penal simplificado afecta el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas?
En este caso, el Tribunal Constitucional descartó la vulneración, porque las víctimas pueden ejercer acciones indemnizatorias en sede civil. Por lo tanto, la restricción no las deja sin una vía para reclamar.
¿Es constitucional diferenciar el tratamiento de las demandas civiles según el procedimiento penal aplicable?
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que la diferenciación es razonable y proporcional, por lo que no vulnera la igualdad ante la ley. Según el resumen, la regla se justifica por la naturaleza del procedimiento simplificado.
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