Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, que impedía acceder a penas sustitutivas en ciertos delitos de conducción en estado de ebriedad. En su ratio decidendi, el Tribunal estimó que la norma vulnera las garantías de proporcionalidad, legalidad, debido proceso e igualdad ante la ley, al imponer una regla rígida que sustituye la ponderación judicial, afecta la independencia del juez y desconoce los fines de reinserción social de la pena. Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal desestimó los argumentos de inconstitucionalidad, señalando que la exclusión de penas sustitutivas es una facultad del legislador, racional y conforme al principio de legalidad, y que no existe discriminación arbitraria, pues los requirentes no acreditaron un test de igualdad adecuado, especialmente tratándose de delitos vinculados al control constitucional de armas.