Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en procedimiento simplificado, fue recurrida de nulidad tanto por el Defensor del acusado como por el Querellante Particular. El primero funda su petición en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal dado que existió una errónea aplicación del artículo 395 del mismo cuerpo legal al imponer penas copulativas a su representado. La Corte rechazó el recurso por cuanto el tribunal, al aplicar la pena copulativa que establece el artículo 121 de la Ley 17.105 no ha hecho más que dar cumplimiento estricto a la ley. El querellante particular fundamenta su petición en las causales contenidas en la letra b) del artículo 373 y letra e) del artículo 374, ambos del cuerpo legal citado. La Corte rechaza también este recurso por estimar que el recurrente carece del agravio necesario para accionar en este sentido al haber sido condenado el imputado a todo lo solicitado por el organismo acusador.