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El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dio lugar en parte…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dio lugar en parte a un reclamo entablado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la Subdirección de Fiscalización, que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegros sustentados en el hecho de haberse detectado al contribuyente una subdeclaración de ingresos consignados en las declaraciones de Impuesto a la Renta correspondientes a los Años Tributarios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. El reclamante sostuvo que los ingresos no justificados eran no constitutivos de renta ya que tenían su origen en el pago de un desahucio, la venta de acciones acogidas al régimen tributario establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, devoluciones de prestamos, enajenación de bienes raíces y arriendos de inmuebles acogidos al DFL N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional. Alegó además que en su caso se había ampliado el plazo de prescripción de 3 a 6 años invocándose lo dispuesto en el artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, sin que el Órgano Fiscalizador haya señalado en las Liquidaciones cuáles serían los actos maliciosos que se le imputaban y que permitirían aplicar el referido término. El Servicio de Impuestos Internos expresó que los antecedentes y alegaciones formuladas por el contribuyente en cuanto a que las diferencias detectadas correspondían a ingresos no constitutivos de renta, fueron analizados durante el procedimiento de fiscalización y al resolver el recurso de reposición entablado en contra de las Liquidaciones, acogiéndose en parte éstas y sin aportar documentación al entablar el reclamo que permitiera modificar lo resuelto. En cuanto a la prescripción extraordinaria aplicada, sostuvo que la malicia consistía en este caso, en la deliberada omisión de los ingresos obtenidos producto de diversas operaciones que fueron materia, tanto de una investigación criminal, como de la fiscalización tributaria, razón por la cual se consideró a las declaraciones como maliciosamente falsas. Por su parte, el Tribunal respecto a la efectividad de corresponder las diferencias consignadas en las Liquidaciones impugnadas a ingreso no constitutivos de Renta, concluyó que efectuado el estudio de los antecedentes acompañados por el reclamante, únicamente se había acreditado que correspondía efectuar una deducción de la base imponible del Impuesto Global Complementario establecida en tales actos, que correspondía a ingresos percibidos en virtud de la celebración de contratos de arriendo de inmuebles acogidos al DFL N° 2, del año 1959,del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional. En cuanto a la procedencia de aplicar el plazo de prescripción extraordinario contemplado en el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, expresó el Sentenciador que pesaba sobre el Servicio de Impuestos Internos, la carga de la prueba vinculada a la acreditación del hecho de haberse presentado declaraciones maliciosamente falsas por parte del contribuyente. Luego, sostuvo el Tribunal que los documentos aportados por el Organismo Fiscalizador, no eran suficientes para acreditar la malicia del contribuyente, toda vez que ésta era una situación de hecho que debía ser probada a través de antecedentes que demostraran el actuar consciente del contribuyente de omitir o falsear información con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Finalmente, el Tribunal agregó que no se había probado que el contribuyente haya actuado de mala fe, ya que por el contrario se pudo verificar la documentación de éste a efectos de validar sus dichos, lo cual permitió conciliar determinados montos tanto en el procedimiento de fiscalización como en sede judicial, no resultando procedente la ampliación del plazo de prescripción de 3 a 6 años, habida consideración del principio de buena fe e inocencia consagrados en nuestra legislación. En consecuencia, el Sentenciador adoptó la decisión de invalidar las Liqui

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.