TributarioAcoge

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió parcialmente…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la contribuyente resolviendo que no procede la aplicación de multas del artículo 97 Nº11 del Código Tributario en los casos de reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contribuyente como argumento principal expuso que el SII sólo se encuentra facultado para imputar cantidades pagadas en exceso al pago de impuestos cuando se cumpla con los requisitos copulativos: (i) que exista una petición del contribuyente en este sentido; y (ii) que la resolución que se dicte al efecto sea remitida a la Contraloría General de la República (“CGR”). Asimismo, señaló que el SII debió cobrar, dentro de los plazos de prescripción, derechamente el impuesto que establece la ley en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y no el reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo normativo. Expresó la reclamante que el plazo de prescripción que opera respecto de las sumas que los contribuyentes deben restituir al Fisco no es el establecido en el artículo 200 del Código Tributario, sino el del artículo 2515 del Código Civil. A su juicio, el aumento del plazo de prescripción por haberse notificado previamente una citación conforme al artículo 63 del Código Tributario solo rige respecto de aquellos plazos establecidos en el artículo 200 del mismo cuerpo normativo y éstos no son aplicables en materia de reintegros, luego la circunstancia que se le haya notificado una citación no producía aumento de plazo alguno, pues el artículo 2521 del Código Civil aplicable en este caso, no lo contemplaba. En subsidio, la contribuyente señaló que era un hecho no discutido en autos que la Liquidación fue notificada con fecha 30 de agosto de 2018 con el objeto de exigir el pago de un impuesto que se habría adeudado supuestamente en el mes de mayo de 2015, esto es, más allá del plazo ordinario de prescripción de 3 años que contempla el artículo 200 del Código Tributario. De acuerdo al ente fiscal, la notificación de la Citación había ampliado el plazo de prescripción en tres meses de acuerdo al inciso 4º del artículo 200 del Código Tributario, sin embargo, la contribuyente consideró que no fue así, por cuanto ambos actos no se referían a las mismas operaciones. Por su parte, el Servicio señaló que, a la luz de las diferencias de impuestos establecidas en las Liquidaciones reclamadas, resultaba patente la inexistencia de pagos en exceso. Agregó que, es el propio legislador el que imperativamente ordena que los pagos provisionales se recuperen, en caso de que sea procedente, mediante su imputación a los impuestos anuales a la renta o solicitando su devolución, si exceden del monto de los impuestos anuales del período. La naturaleza intrínseca de los pagos provisionales es la de ser meros anticipos de los impuestos anuales que adeude el contribuyente al término del ejercicio, de modo que tienen como propósito el de solucionar de forma anticipada la carga tributaria de los contribuyentes, y por ello resulta imperativa su imputación. Se hizo presente que la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que al existir la obligación de reintegro resultan aplicables los recargos legales correspondientes a los impuestos de retención y, en consecuencia, aplica por remisión la norma en comento el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario, por cuanto este sanciona el retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención. Respecto a la prescripción, el SII manifestó que, el término “operaciones” contenido en el inciso final artículo 200 del Código Tributario no ha sido definido en las normas tributarias, siendo necesario recurrir a las reglas de interpretación de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico común contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, plenamente aplicables a esta situación por mandato del artículo 2 del Código Tributario. El Tribunal estimó, al igual que la au

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.