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El tribunal rechazó diez reclamos acumulados interpuestos por forestal arauco s.a. cont…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

El tribunal rechazó diez reclamos acumulados interpuestos por forestal arauco s.a. contra los avalúos fiscales de 109 bienes raíces agrícolas determinados en el reavalúo general de bienes raíces agrícolas 2024. la reclamante solicitó, en lo principal, la nulidad de derecho público de las determinaciones y, en subsidio, reclamó conforme al artículo 124, inciso segundo, n° 1, del código tributario. i) el tribunal constató diversas inconsistencias en las fuentes de información utilizadas en el proceso de reavalúo, entre ellas roles duplicados, muestras fuera del período correspondiente y antecedentes que sugerían muestras sin georreferenciación o incompatibles con la explotación agrícola. asimismo, estableció que existía un grado significativo de opacidad en la metodología empleada, pues la información disponible no permitía reproducir íntegramente el procedimiento de selección, depuración y asignación de las muestras. ii) sin embargo, el tribunal precisó que la ley n° 21.713, aunque amplió la causal de reclamación prevista en el artículo 124, inciso segundo, n° 1, del código tributario, no modificó el objeto del procedimiento: lo reclamable continúa siendo el avalúo asignado a un inmueble determinado, y no, en abstracto, el procedimiento general de reavalúo ni las tablas de valores. en consecuencia, las deficiencias generales detectadas solo podían justificar el reclamo si se acreditaba su incidencia en los avalúos concretamente impugnados. iii) la reclamante no aportó antecedentes que permitieran establecer cuál sería la correcta determinación del avalúo de los predios reclamados ni verificar un error aplicado a esos inmuebles. no acreditó, por ejemplo, una clase de suelo distinta, una superficie diferente, la concurrencia de factores de condición excepcional ni la aplicación incorrecta de algún factor o ajuste. si bien no era indispensable determinar un avalúo alternativo, sí era necesario demostrar errores concretos y verificables que incidieran en el valor fiscal asignado, lo que no ocurrió. en consecuencia, el tribunal concluyó que las deficiencias y opacidades acreditadas no permitían establecer la nulidad de derecho público ni la causal prevista en el artículo 124, inciso segundo, n° 1, del código tributario, y rechazó los reclamos. la reclamante interpuso recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación en contra de lo resuelto. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia rechazó el recurso de casación en la forma y la apelación interpuesta en subsidio, confirmando lo resuelto en primera instancia. la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo. la excelentísima corte suprema declaró desierto el recurso de casación en el fondo.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 150
  • ResolucióN° 150 de 2023
  • Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 17.235
  • Ley N° 20.285

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