Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante dedujo acción de nulidad de derecho público y, en subsidio, reclamo contra los avalúos establecidos en el proceso de reavalúo general de bienes raíces agrícolas 2024, alegando errores, opacidad y falta de fundamentación. para efectos del análisis, el tribunal ordenó los reproches en tres cuestiones: i) errores en las fuentes de información empleadas; ii) opacidad metodológica del procedimiento de fijación de valores; y iii) existencia de antecedentes que permitan establecer errores en los avalúos particulares impugnados. respecto del primer punto, el tribunal tuvo por acreditado que en el listado de «fuentes por comuna, región de los ríos» existen roles duplicados, muestras fuera del período considerado, sin georreferenciación y/o con superficies incompatibles con explotación agrícola. no obstante, indicó que no era posible determinar si tales deficiencias incidieron en los valores aplicados a los predios reclamados, pues no se estableció qué muestras fueron efectivamente utilizadas ni si el servicio depuró el universo inicial para excluir aquellas inconsistentes. en cuanto al segundo punto, constató un grado relevante de opacidad, en tanto la información disponible no permite replicar íntegramente el procedimiento por ausencia de insumos públicos sobre selección, depuración y asignación muestral, y por una fundamentación incompleta en la determinación de grupos y clases; sin embargo, estimó que esas falencias, aun siendo problemáticas desde la perspectiva de transparencia e inteligibilidad, no bastaban para configurar un vicio específico de legalidad que invalidara los reavalúos ni para acreditar un error en los factores determinantes del avalúo aplicado. finalmente, respecto del tercer punto, el tribunal razonó que, aun cuando no es imprescindible fijar un valor alternativo para que prospere el reclamo, sí es necesario mostrar errores concretos y verificables que impacten en el avalúo (clase de suelo, factores de condición excepcional, ajustes aplicados, muestras impropias u otros elementos determinantes). concluyó que el reclamante no aportó antecedentes específicos que permitan verificar tales errores en el caso, limitándose a cuestionamientos generales y a la alegación de incremento desproporcionado, sin prueba concreta sobre el valor o los factores aplicados a sus inmuebles. en consecuencia, desestimó la nulidad y el reclamo. el contribuyente no impugnó lo resuelto.