Resumen del criterio jurisprudencial
Los recurrentes interpusieron una acción de protección de garantías constitucionales contra la Comunidad de Aguas Canal San Pedro, por considerar que la rebaja de sus acciones de agua vulneraba su derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución). La recurrida sostuvo que, tras la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas a favor de pequeños agricultores, la directiva actuó como árbitro árbitrador y redistribuyó el recurso hídrico según la matrícula actual, afectando los derechos de los recurrentes. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que la acción de protección requiere de derechos indubitados y no discutidos, y que en este caso existía controversia sobre las acciones de agua, por lo que no procedía acoger la acción.