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La Corte Suprema conoció del recurso de casación interpuesto por la parte solicitante c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema conoció del recurso de casación interpuesto por la parte solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había confirmado la decisión de primera instancia que rechazó la inscripción de derechos de aguas. El recurrente alegó vulneración de los artículos 7 del Decreto Ley 2603 y 114 N°4 del Código de Aguas, argumentando que la negativa del Conservador desconocía la presunción de dominio derivada de la sentencia de protección. La Corte analizó que la sentencia de protección no constituye un título registrable, pues sólo ordena el restablecimiento de una situación de hecho y no crea derechos de agua. En consecuencia, se confirmó que la inscripción debe realizarse mediante el procedimiento establecido por la legislación de aguas, no por vía de acción de protección. Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia impugnada de febrero de 2026. La resolución fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Ricardo Blanco H., Andrea María Muñoz S., Jessica de Lourdes González T., Mireya Eugenia López M. y la abogada integrante Irene Eugenia Rojas M.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.