Resumen del criterio jurisprudencial
Las sociedades recurrentes interpusieron un recurso de protección contra la Dirección General de Aguas por la dilación injustificada en la tramitación de sus solicitudes de traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, presentadas en 2009 y 2010. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, y la Dirección General de Aguas apeló. La Corte Suprema confirmó la sentencia, señalando que la demora excesiva constituye una actuación arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, especialmente porque el artículo 134 del Código de Aguas establece un plazo máximo de cuatro meses para resolver, el cual fue ampliamente superado. La Corte ordenó a la recurrida emitir pronunciamiento, acogiendo así la protección solicitada.