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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte un reclamo deducido p…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte un reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones practicadas por el servicio de impuestos internos, mediante las cuales se determinaron diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, debido a la falta de acreditación del origen de los fondos con los cuales aquél efectuó ciertas inversiones. estimó al efecto el tribunal que el contribuyente era agricultor y su renta era presumida de derecho, por lo que tenía aplicación lo dispuesto en el artículo 71 de la ley sobre impuesto a la renta. en este sentido, expresó que debía acreditar el origen de los fondos mediante contabilidad fidedigna, la que en juicio era ponderada preferentemente por expresa disposición del artículo 132 inciso 15 del código tributario. conforme a lo anterior, se consideró que el contribuyente justificaba en parte el origen de los fondos con los cuales el actor adquirió un bien raíz, pues contaba con un crédito de una institución bancaria; sin embargo, el saldo no cubierto por éste lo tuvo por no acreditado, pues el libro de caja y el flujo de caja acompañado constituían registros extracontables cuyas anotaciones no estaban respaldadas en la documentación correspondiente. finalmente, respecto de la adquisición de un vehículo, el tribunal no tuvo por justificado el origen de los fondos con los cuales se efectuó ésta, pues manifestó que el reclamante no explica suficientemente cómo pudo aplicar a dicha inversión la venta de otro vehículo de su propiedad, más aún si la compra se efectuó con anterioridad a la referida enajenación.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Código Civil
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 2514 del Código Civil
  • Artículo 2414 del Código Civil
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824

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